Este jueves 28 de mayo se abrió la convocatoria “Reactívate Región de Los Lagos”, el cual busca apoyar a los micro y pequeñas empresas de cualquier sector económico con ventas netas iguales o inferiores a 25.000 UF al año, que hayan visto afectadas sus ventas producto de la emergencia sanitaria y que tengan inicio de actividades hasta el 31 de octubre de 2019.
En COWO queremos ayudarte en todo lo que necesites para que tu postulación sea exitosa. Contacta hoy a nuestro coordinador del Área de Emprendimiento al mail: Benjamí[email protected].
Acerca del programa: ¿Qué apoyo entrega?
Es un subsidio no reembolsable de hasta $3.000.000.- (tres millones de pesos), que busca reactivar la actividad económica de los beneficiarios, a través de la implementación de un Plan de Inversión.
En aquellos casos en que los planes de inversión consideren al menos un 30% de gastos en herramientas tecnológicas para la digitalización de la empresa, el máximo de cofinanciamiento será de hasta $4.000.000.- (cuatro millones de pesos).
Para apoyar la reactivación de su actividad económica, Sercotec otorga un subsidio que les permite adquirir activos fijos, herramientas tecnológicas para la digitalización de la empresa, capital de trabajo (materias primas y materiales, mercadería, arriendos) y financiar el pago de servicios básicos, sueldos y gastos en promoción y publicidad.
¿Quiénes pueden acceder?
Micro y pequeñas empresas:
Ser persona natural y/o jurídica con iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 31 de octubre de 2019 y estar vigente a la fecha de inicio de la convocatoria (quedan excluidos de participar en esta convocatoria, aquellos contribuyentes de Primera Categoría que tributen en base a renta presunta).
Tener disminución de ventas comparando los siguientes periodos.
Para empresas con inicio de actividades anteriores a noviembre 2018, el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período 1 (noviembre 2018 – abril 2019) con las ventas promedio del período 2 (noviembre 2019 – abril 2020).
Para empresas con inicio de actividades a partir de noviembre 2018, el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período 1 (noviembre 2019 – enero 2020), con las ventas del período 2 (febrero 2020 – abril 2020).
Con ventas netas superiores a 0 UF y hasta 25.000 UF al año.
Otros requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria. Revísalas aquí.